Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002316
ASUNTO : BP01-S-2009-002316


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de las DRA. CARLA DUARTE en contra del acusado JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 26-10-2009, vine a denunciar nuevamente a mi exconcubino de quien tengo un año separada de el y no tenemos hijos, porque, ayer como a las siete de la noche me agarro y me metio para adentro de su casa y me dejo encerrada en su cuarto. Dentro del cuarto me golpeo con las manos en la cabeza y en el cuello y con un cuchillo me amenazo…” (omissis)

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, acusación fiscal presentada en fecha 21-11-2009, por la DRA. MARINA ROJAS, en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, así como las pruebas ofertadas por la defensa atribuyéndole al imputado antes referido a la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acoge a la comunidad de las pruebas.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO, a la causa seguida al imputado JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, por la comisión de los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO. Se mantiene el mismo sitio de reclusión.

CUARTO: Sin lugar la solicitud de la defensa en relación al cambio de la Medidas, por tal motivo se Mantiene la Medida Judicial Privativa preventiva de Libertad, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples a la Fiscal 14º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES