Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002051
ASUNTO : BP01-S-2012-002051




Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, de la revisión de Medidas a favor de la ciudadana; YOHANA YORZAY REBOLLEDO CAMACHO, por causa seguida presuntamente al ciudadano; CLAUDIO ENRIQUE ARCIA IVIMAS, al respecto quien aquí juzga hace las siguientes observaciones;

PRIMERO; Consta en autos un inicio de Investigación de fecha 15 de Agosto de 2011, signado con Nº de la Fiscalía 24ª 03-F24-1985-2011, y el cual fue recibido por la URDD en fecha 17-04-2012, vale decir OCHO MESES después.

SEGUNDO; Dicho inicio de investigación se le dio entrada al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de de Control Audiencia y Medidas Nº 2, en fecha 20 de Abril de 2012, asignándosele como Nº de Causa BP01-S-2012-2051,

TERCERO; En fecha 10 de Mayo de 2012, se acuerda la Prórroga extraordinaria por omisión fiscal, establecida en el artículo 103 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librándose en consecuencia los respectivos Oficios tanto a la Fiscalía 24ª del Ministerio Público como a la Fiscalía Superior.

CUARTO; En fecha 07 de noviembre de 2012, es recibido por la URDD el referido escrito de Revisión de Medida después del vencimiento de los lapsos procesales, es decir ya vencido el lapso de cuatro meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, se ABSTIENE DE HACER TAL PRONUNCIAMIENTO HASTA TANTO TENER LA INFORMACIÓN DE LA FISCALÍA SUPERIOR QUE LA REFERIDA CAUSA HA SIDO REASIGNADA A DICHA REPRESENTACIÓN FISCAL. Notifíquese a la Representación Fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA



Abgda. MILADIS HERNANDEZ.