Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004103
ASUNTO : BP01-S-2012-004103

Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JHAN ISAAC CEDEÑO SUAREZ por la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima; ELIZABETH DEL CARMEN BRAZON FERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se dicten a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHAN ISAAC CEDEÑO SUAREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como son los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO Nº 4749-2012, de fecha 20/11/2012, mediante el cual la fiscalía de guardia pone a disposición del tribunal de control, las actas procesales y al aprehendido, el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. 2) OFICIO Nº 4111-2012, de fecha 19/11/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. 3) ACTA DE DENUNCIA Nº 1103-2012, de fecha 19/11/2012, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BRAZON FERNANDEZ, cedula de identidad Nº 25.245.697, residenciada CALLE EL LIMON, CALLEJON SANTA EDUVIGE, CASA Nº 19, LAS CHARAS, ESTADO ANZOÁTEGUI. Teléfono 0424-8438034, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y por el funcionario receptor, QUIEN EPONE: “Denuncio al ciudadano de nombre JHAN CEDEÑO debido a que el día de hoy 19/11/2012 porque yo estaba en el frente de mi casa y el se acerco donde estaba yo y saco su cartera y me dijo aquí hay rial para ir para una tasca, y yo le dije me haces el favor y respeta, después de eso me dijo que si quería que me metiera dos tiros, y yo le dije que me los diera, y el siguió molestándome y yo le di una cachetada, el empezó a golpearme, específicamente en la cara, en el ojo, en la espalda y en las piernas, después empezó a ahorcarme, y yo tuve que morderlo en la barriga, luego salio corriendo para su casa, es todo”. 4) ACTA POLICIAL, de fecha 19/11/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL AGREGADO ALBERTO REQUENA, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano JHAN ISAAC BRAZON FERNANDEZ. 5) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 19/11/212, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 6) OFICIO S/N, de fecha 19/11/2012, mediante el cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas verificar por ante el Sistema SIIPOL al ciudadano JHAN ISAAC BRAZON FERNANDEZ. 7) OFICIO Nº 4108-2012, de fecha 19/11/2012, DIREGIDO AL AMBULATORIO ALI ROERO, mediante el cual solicita sea atendida por la unidad de Psicología la ciudadana ELIZABETH BRAZON. 8) OFICIO Nº 4109-2012M, de fecha 19/11/2012, dirigido al jefe de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumana Estado Sucre, a los fines de que sea evaluada la ciudadana ELIZABETH BRAZON. 9) OFICIO Nº 4110-2012, de fecha 19/11/2012, dirigida al jefe de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz, a los fines de que practique reconocimiento medico legal a la ciudadana ELIZABETH BRAZON. 10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 20/11/2012. 11) BOLETA DE TRASLADO, de fecha 20/11/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHAN ISAAC CEDEÑO SUAREZ, consistentes en: 1)Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, acordando en consecuencia la solicitud de la defensa de confianza. Negándose la medida contenida en el numeral 8, respecto a la presentación de fiadores que garanticen el apego del referido al proceso, por cuanto la medida de contenida en el numeral 3 es suficiente.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano JHAN ISAAC CEDEÑO SUAREZ, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA ELIZABETH DEL CARMEN BRAZON FERNANDEZ, cedula de identidad Nº 25.245.697, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JHAN ISAAC CEDEÑO SUAREZ, quien queda en libertad desde la sede de este Tribunal
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHAN ISAAC CEDEÑO SUAREZ, consistentes en: 1) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Asimismo se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD a favor de la victima, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BRAZON FERNANDEZ, establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Líbrese los actos de comunicación conducentes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ