Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004124
ASUNTO : BP01-S-2012-004124
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA , en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RAUL ANTONIO REYES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima DAIRIN NISI REYES PEREIRA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAUL ANTONIO REYES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO Nº 4828-2012, de fecha 22/11/2012, mediante el cual la fiscalía de guardia pone a disposición del tribunal de control, las actas procesales y al aprehendido, el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. 2) OFICIO Nº 462-2012, de fecha 21/11/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. 3) OFICO Nº 4770-2012, mediante el cual la fiscalía de la causa solicita a órgano policial realice diligencias correspondientes al caso de flagrancia. 4) ACTA DE DENUNCIA Nº 1103-2012, de fecha 21/11/2012, interpuesta por la ciudadana DAIRIN NISI REYES PEREIRA, cedula de identidad Nº 25.061.943, residenciada CALLE DEMOCRACIA, CRUCE 24 DE JULIO, CASA Nº 104, BARRIO GUAMACHITO, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI., la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y por el funcionario receptor, QUIEN EXPONE: “Vengo a denunciar a mi papa, porque el día de hoy 21/11/2012, como a las 10:00 de la mañana, el llego insultándome y con gritos me dijo que el día de ayer , me había dicho que no quería a mi novio en esa casa y luego me dio con el cable en los brazos y debajo de las nalgas y después se fue, yo lo fui a denunciar para la fiscalía 24º del Ministerio Publico y de allá me mandaron para acá, y me dijeron que nosotros lo iban a buscar preso, eso es todo”. 5) OFICIO S/N, de fecha 21/11/2012, dirigido al jefe de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a los fines de que practique reconocimiento medico legal a la ciudadana DAIRIN NISI REYES PEREIRA. 6) OFICIO S/N, de fecha 21/11/2012, DIREGIDO AL AMBULATORIO ALI ROERO, mediante el cual solicita sea atendida por la unidad de Psicología la ciudadana DAIRIN NISI REYES PEREIRA. 7) ACTA POLICIAL, de fecha 21/11/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL AGREGADO RICHARD FIGUEROA, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano RAUL ANTONIO REYES. 8) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 21/11/2012, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 9) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 22/11/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAUL ANTONIO REYES, consistentes en: 1) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA DAIRIN NISI REYES PEREIRA, cedula de identidad Nº 25.061.943, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano RAUL ANTONIO REYES, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAUL ANTONIO REYES, consistentes en: 1) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD a favor de la victima, ciudadana DAIRIN NISI REYES PEREIRA, establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Líbrese los actos de comunicación conducentes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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