Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003450
ASUNTO : BP01-S-2012-003450

Visto escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Encargada Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada, GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, mediante el cual solicita, que al imputado; ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, Cédula de Identidad Nº 15.515.648, quien funge en calidad de imputado en la causa Nº BP01-S-2012-003450, de este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; Inés María Patiño, le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como medida menos gravosa y fundada en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que el Ministerio Público, consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituya la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, por cuanto el lapso para presentar el acto conclusivo vence sin que se hayan logrado recabar las resultas de las diligencias investigativas ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, hasta tanto culmine la investigación.

Visto que el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas; DECRETO Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en fecha; 14-08-2012, por los hechos ocurridos en fecha 13-08-2012, que corre inserto a la causa principal, la cual se encuentra en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de este estado por cuanto la Defensora Pública Segunda; Abogada Dernis Sifontes, ejerció el respectivo Recurso de Apelación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitándose la respectiva causa con carácter de urgencia la presente causa a la Corte de Apelaciones.

En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del mismo código se decreta la Libertad del imputado: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, Cédula de Identidad Nº 15.515.648, y le impone la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente a la Policía del Estado Anzoátegui. Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Ofíciese lo conducente a los fines del traslado del Imputado a los fines de Imponerlo del Cambio de Medida. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.

SECRETARIA,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ