Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004083
ASUNTO : BP01-S-2012-004083



Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogado; ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Principal y la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA, en su carácter de Fiscala Auxiliar Sexta de este Estado a favor del Ciudadano; MANUEL ANTONIO DURAN, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a quien según el criterio de la Representación Fiscal, se inició por denuncia presentada por la presunta víctima por ante; La Fiscalía Vigésima del Estado Anzoátegui, en fecha; 11-03-2008, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha mas de; CUATRO (04) AÑOS sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; MANUEL ANTONIO DURAN, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; MANUEL ANTONIO DURAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abgda. YULIMAR JIMENEZ.