REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-000199
Por recibido el escrito de fecha 21/09/2012, suscrito por la ciudadana ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V 12.575.748, asistida por la abogada JENNY RUIZ LOPES, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 110.473, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.748, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 40.000,00), depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-16-0060647211, llevada por este Tribunal en el BANCO BICENTENARIO, a nombre de la mencionada ciudadana, a favor de los adolescentes de autos, por concepto del pago del 50% de las pensiones de sobreviviente atrasadas, para cubrir gastos médicos y de colegio de los mencionados adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.


AF/jm