REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002423
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: ZULAY DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.867, domiciliada en: la Población de Curataquiche, calle principal, frente de la plaza, casa No. 28, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ZULAY DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.867, domiciliada en: la Población de Curataquiche, calle principal, frente de la plaza, casa No. 28, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le Designación como TUTOR a favor de su hermano, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció de sus padres los ciudadanos OMAR JOSE CARPINTERO y MIREYA MARGARITA CHACON, quienes eran venezolanos, y en virtud de que desde la fecha en que fallecieron los mismos hasta la presente, siempre ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal del adolescente citado y como protutor a su hermana IRENE JOSEFINA CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-8.290.659. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ZULAY DEL VALLE CHACON, la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abogada MARIA EUGENICA MURILLO TIMAURY, los familiares del adolescente, ciudadanos: YRENE JOSEFINA CHACON, (HERMANA), JOSE ANGEL CARPINTERO CHACON, (hermano), DEYSIS ROSA CHACON (Hermana), GLENIS POLEO y ERIKA CAROLINA MEJIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nros. V-8.290.659, V-19.674.854, V-16.491.915, V-15.843.949, y V-19.675.156, respectivamente y de este domicilio, asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana ZULAY DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.867, domiciliada en: la Población de Curataquiche, calle principal, frente de la plaza, casa No. 28, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: ZULAY DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.867 y domiciliada la Población de Curataquiche, calle principal, frente de la plaza, casa No. 28, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana, PROTUTOR: YRENE JOSEFINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-8.290.659, domiciliada en Querecual, Bergantín, Brisa el Estadio, casa sin numero, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: DEYSIS ROSA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.491.915 y domiciliada: en Querecual, Vía Bergantín, Calle principal, Frente de la escuela, casa 1199, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de Hermana, la ciudadana GLENIS POLEO CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.843.949, y domiciliada en: en Querecual, Vía Bergantín, Calle Las Flores, casa Nº 1181, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la ciudadana ERIKA CAROLINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.675.156, y domiciliada en Querecual, Vía Bergantín, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Se designó como miembro Suplente del Protutor al ciudadano JOSE ANGEL CARPINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.854 y domiciliado en Querecual, Vía Bergantín, Calle principal, Frente de la escuela, casa 1199, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de Hermano,, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, al primer (01) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT