REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000094

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: CUSTODIA.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PANCHO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.155.206, domiciliado en Calle Principal de Cruz Verde, Nro. 25, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Ciudadana LEONNI DE JESUS LAYA MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.875.925, domiciliada en las Trincheras, Calle las Flores, Casa S/N, Estado Anzoátegui.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de CUASTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PANCHO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.155.206, domiciliado en Calle Principal de Cruz Verde, Nro. 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LEONNI DE JESUS LAYA MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.875.925, domiciliada en las Trincheras, Calle las Flores, Casa S/N, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo Admitida en fecha 04/02/2011. En la misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada ciudadana LEONNI DE JESUS LAYA MONGUA. En fecha 11/05/11, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 12. En fecha 31/05/2011, se dicto auto del Tribunal acordando exhortar al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal a los fines de practicar la notificación a la ciudadana LEONNI DE JESUS LAYA MONGUA. En la misma fecha se libro Oficio junto con Exhorto al referido Municipio. Cursante al folio Nº 17, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 25/09/2012, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PANCHO GUZMAN, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 25/10/2012 la Abg. America Fermín se aboca al conocimiento de la causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.