REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000415
Vista la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ITAMAR CACIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.237.777, domiciliado en Cerro de Piedra, Calle El Cementerio, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA BARRIOS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.982, domiciliada en la Calle San Miguel, casa S/N, Virgen del Valle, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal del demandante, asistido de abogado Mary Lourdes Tavares Moya, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 44.850 y titular de la cedula de identidad Nº 8.256.851 y de este domiclio y la parte demandada, sin asistencia de abogado y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido se le informo a la parte demanda a su derecho a ser asistida de abogado para dar cumplimiento con los principios consagrados en ela Constitución Nacional referido al Derecho a la Defensa ,al debido proceso y a la Tutela judicial efectiva, manifestó que no lo requería por llegar a un acuerdo con la parte demandante. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes expusieron: Ambos padres hemos llegado al siguiente acuerdo: la madre otorgo LA CUSTODIA de nuestro hijo al padre, conservando cada uno de nosotros como padres la Patria Potestad sobre nuestro Hijo. Así mismo hemos acordado de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR estableciéndolo de la siguiente forma: la madre podrá retirar al niño de la casa de su padre, los fines de semana, cada quince días, a partir de las cuatro de la tarde del día sábado debiendo reintegrarlo el día domingo, el niño pernoctara con su madre, en caso de que la madre no pueda ir a buscar al niño el fin de semana correspondiente, deberá notificar al padre. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá los primeros 15 días con la madre y los otros 15 días con el padre y así sucesivamente, hasta la finalización del periodo vacacional, en forma alterna cada año .En cuanto a las vacaciones de Carnaval y semana santa será alterna cada año, comenzando periodo de vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con el padre. En cuanto a las festividades navideñas, el niño lo compartirá con su madre la navidad y el año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna, El día del padre y su cumpleaños con el padre y el día de la madre y su cumpleaños con la madre. El cumpleaños del niño será compartido con el padre y la madre en forma alterna cada año. El presente convenido comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha, comenzando con la madre. Es Todo” Se deja constancia que se no se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Primero (01) del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Dra. America Fermín
La secretaria Acc
Abog.Andreina Leonett
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