REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000713

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.784.862, domiciliada en la Urb. Boyacá V, Calle 11. Casa Nro. 81, Sector 07-B-2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Ciudadano RIGOBERTO JOSE PARUCHO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.278.708, domiciliado en Calle Principal, Casa Nro. 11, Sector las Mercedes, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.784.862, domiciliada en la Urb. Boyacá V, Calle 11. Casa Nro. 81, Sector 07-B-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RIGOBERTO JOSE PARUCHO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.278.708, domiciliado en Calle Principal, Casa Nro. 11, Sector las Mercedes, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo Admitida en fecha 08/06/2011. En la misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada ciudadano RIGOBERTO JOSE PARUCHO CAYAMO. En fecha 26/10/2011, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, cursante al folio Nº 18, en donde consigna acta, de fecha 25/10/2011, solicitando que se designe como Correo Especial a la ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABINO. En fecha 25/11/2011, se dicto auto del Tribunal acordando designar a la ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABIN como Correo Especial, para practicar las notificaciones al ciudadano RIGOBERTO JOSE PARUCHO CAYAMO. Cursante al folio Nº 22, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 24/09/2012, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABIN, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 25/10/2012 la ABG America Fermín se aboca al conocimiento de la causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/jm