REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001563
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ a requerimiento del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.687.006, domiciliado en la Avenida Arizaleta, Boulevard Toronoima, Calle El Jabillo, casa Nº 63, Guanta, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ANAIS DE JESUS MARTINEZ LICONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.062.754, domiciliada en la Calle El Sur, casa s/n, Guanta ,Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.687.006, domiciliado en la Avenida Arizaleta, Boulevard Toronoima, Calle El Jabillo, casa Nº 63, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANAIS DE JESUS MARTINEZ LICONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.062.754, domiciliada en la Calle El Sur, casa s/n,Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 19-12-2011, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadana ANAIS DE JESUS MARTINEZ LICONTE.- En fecha 24-09-2012, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 10, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/Alicia.-
|