REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000119
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTE: LEONALDO VLADIMIR SALAZAR MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.198, domiciliado en la Calle Zamora, Sector Los Olivos, Campo Lindo, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DAYANA ALEJANDRA GUERRERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.239, domiciliada en Argentina.
ASISTIDOS: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, propuesta por el ciudadano LEONALDO VLADIMIR SALAZAR MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.198, domiciliado en la Calle Zamora, Sector Los Olivos, Campo Lindo, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DAYANA ALEJANDRA GUERRERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.239, domiciliada en Argentina, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 08/02/2012. En fecha 23-03-12, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, consignado Cartel, cursante a los folios Nº 18 y 19. En fecha 27/03/2012, se dicto auto del Tribunal acordando agregarlo a los autos en la presente causa. Cursante al folio Nº 21, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano LEONALDO VLADIMIR SALAZAR MONGUA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Un (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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