REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000936
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARY CARMEN ABARULLO CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.964, de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO CAMPOS y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.335 y 82.315.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los Abogados en ejercicio PEDRO CAMPOS y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.335 y 82.315, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARY CARMEN ABARULLO CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.964, actuando en representación de su hija, la niña FABIANA VICTORIA CHINA ABARULLO, de Cinco (05) años de edad, y en defensa de los derechos e intereses de sus otros hermanos EDGAR ALEXANDER , EDDYMAR OFELIA , CARLOS EDUARDO CHINA MACABI mayores de edad en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDDY HERIBERTO CHINA FLORES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.240.884. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por el solicitante, así como del Apoderado Judicial ABG. PEDRO CAMPOS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los Abogados en ejercicio PEDRO CAMPOS y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.335 y 82.315, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARY CARMEN ABARULLO CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.964, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDY HERIBERTO CHINA FLORES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.240.884, a su esposa MARISELA JOSEFINA MACABI LANZA, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.492.370, y a sus hijos los ciudadanos EDGAR ALEXANDER , EDDYMAR OFELIA , CARLOS EDUARDO CHINA MACABI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.731.736, V-19.840.889 y v-20.875.352, y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA. ACC