REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002558
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana JULIANNY CAROLINA MENDEZ OSUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.532, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana JULIANNY CAROLINA MENDEZ OSUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.532, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: A(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana NELLY JOSEFINA GUARAMAIMA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.495 y por el Principio de indivisibilidad del Ministerio Publico la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana JULIANNY CAROLINA MENDEZ OSUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.532, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana NELLY JOSEFINA GUARAMAIMA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.495, domiciliada en la Calle Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los doce (12) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA. ACC