REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002564
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ZULEIMA JOSFINA BOYCE MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.823, domiciliada en la Calle Guayaquil, Casa Nº 05, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana ZULEIMA JOSFINA BOYCE MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.823, domiciliada en la Calle Guayaquil, Casa Nº 05, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, de la solicitante, antes identificadas, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana ZULEIMA JOSFINA BOYCE MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.823, domiciliada en la Calle Guayaquil, Casa Nº 05, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ZULEIMA JOSFINA BOYCE MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.823, domiciliada en la Calle Guayaquil, Casa Nº 05, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar la ciudadana antes identificada por ser obrera de la empresa SIMPCA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran . Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN












LA SECREATRIA ACC.














AF/lac-