REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002565
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.555, domiciliada en: Calle Tibisay, Playa Seca, vereda 2, casa Nº 45, sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.555, domiciliada en: Calle Tibisay, Playa Seca, vereda 2, casa Nº 45, sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano GERMAN JOSE AGRISONIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.841.891, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de los testigos y la presencia de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza AMERICA FERMIN, junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.555, domiciliada en: Calle Tibisay, Playa Seca, vereda 2, casa Nº 45, sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LISBETH JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.555, a su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales que goza en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dejándose a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERCA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
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