REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001131

Sentencia Interlocutoria

CAUSA: Demanda por IMPUGNACION de PATERNIDAD.

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RUEDI MEDIAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.655.762
Apoderado Judicial del demandante: FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.996.

DEMANDADOS: JANET MERCEDES LEZAMA GONZALEZ y MARCO ANTONIO ARELLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.170.880 y V-4.325.965, respectivamente.

Vista la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoado por el Abogado en ejercicio FEDERMAN RIGEL FERRER GACIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.996, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE RUEDI MEDIAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.655.762, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los ciudadanos JANET MERCEDES LEZAMA GONZALEZ y MARCO ANTONIO ARELLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.170.880 y V-4.325.965, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Casa distinguida con el Nº P10-48, Calle Las Paolas, Urbanización Lomas del Viendo, Segunda Etapa, situada en el margen izquierdo de la Carretera Nacional, Vía el Sur, Estado Monagas, y Revisado como ha sido el escrito suscrito por Abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, quien actúa en su carácter acreditado en autos, inserto al folio Nº 62 del presente Expediente, y en la cual se evidencia que la ciudadana JANET MERCEDES LEZAMA GONZALEZ, mayor venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.170.880, se encuentra domiciliada en la Casa distinguida con el Nº P10-48, Calle Las Paolas, Urbanización Lomas del Viendo, Segunda Etapa, situada en el margen izquierdo de la Carretera Nacional, Vía el Sur, Estado Monagas, con su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Puerto Ordaz, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal, y ordena remitir el Expediente signado con el numero BP02-V-2011-001131, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. .
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg.

AF/LETICIA C.-