REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH06-X-2007-000098
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: OBLIGACION de MANUTENCION.

DEMANDANTE: BETSABET SALAZAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.258.025, domiciliada en la calle Maturin, carrera No. 22 con carrera No. 23, sector Palotal, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simòn Bolìvar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA TERCERA ABOG. MARTHA AGUILERA.

DEMANDADO: WILLIANS RAFAEL ROMERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.593, quien puede ser localizado en la Avenida Raùl Leoni, con calle La Frontera, casa No. AS-85, sector Guamachito, de la Ciudad de Barcelona, del Municipio Simòn Bolìvar del Estado Anzoátegui.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia de fecha 24/10/2012, suscrita por la Abogada MARTHA AGUILERA, DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, mediante la cual consignaron acta que le fue debidamente levantada por ante dicho Despacho en fecha 19/10/2012, a los ciudadanos BETSABET SALAZAR DE ROMERO y WILLIANS RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.258.025 y V-18.243.593, mediante la cual establecen convenio relacionado a la obligación de manutención de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Yo, WILLIANS RAFAEL ROMERO, padre de mis hijos arriba identificados tomando en cuenta que hasta la presenta fecha no se ha hecho efectivo el aumento establecido en convenimiento de fecha 14-06-2007, y ofrezco en este acto la obligación de forma voluntaria propongo una obligación de manutención por un 22% de mi salario integral repartidos a razòn del 11% quincenal. SEGUNDO: Asi mismo me comprometo a cancelar en el mes de septiembre el beneficio de prima por mis hijos a efecto de cubrir los útiles escolares de mis hijos, y en el mes de Diciembre me comprometo a suministrar el 30% de mis vacaciones, las cuales deben ser depositadas en la cuenta aperturaza por este tribunal. TERCERO: Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos mèdicos de mis hijos. CUARTA: Yo, BETSABET SALAZAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.258.025, acepto el aumento de la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos antes identificado, y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes. QUINTA: Yo, WILLIANS RAFAEL ROMERO, autorizo sea enviado de ofico por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciòn, Sustanciaciòn y Ejecuciòn de Protecciòn de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Anzoàtegui, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Plumrose, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona del Estado Anzoàtegui, lugar donde laboro, a los fines que sean descontadas las mensualidades correspondientes a la obligación de manutención establecidas en la claùsula segunda de este convenimiento. SEXTA: Igualmente solicito a este Tribunal ordene la retenciòn de 30 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminaciòn labora, aprovecho la oportunidad para solicitarle libre oficio a la respectiva empresa solicitando aparte de todos los descuentos autorizados por mi persona para dar cumplimiento a la obligación de manutención, aclarando que son solo 30 mensualidades futuras sobre el cùmulo de mis prestaciones sociales, esto lo requiero con la finalidad de evitar confusiones por parte de la empresa. Ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Ambas partes solicitaron debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y previa certificación en autos sean devueltos los originales; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciòn, Sustanciaciòn Y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC.




AF/nina c.-