REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-002971

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTE: Defensor de los Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MAILYN NOHEMI CABRERA a requerimiento de los ciudadanos MARITZA CAROLINA MORON DUARTE y AVILIO FRANCISCO QUINTERO VILORIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.751.085 Nº V-13.997.119

NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Defensor de los Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MAILYN NOHEMI CABRERA a requerimiento de los ciudadanos MARITZA CAROLINA MORON DUARTE y AVILIO FRANCISCO QUINTERO VILORIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.751.085, Nº V-13.997.119, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 17-10-2011, se homologo el convenio entre las partes.- En fecha 22-10-2012, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano AVILIO FRANCISCO QUINTERO VILORIA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC


AF/VICTOR S.-