REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002472
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Chuparin, parte alta, Nº 20, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda De Protección De Esta Circunscripción Judicial,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada la ciudadana MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Chuparin, parte alta, Nº 20, Puerto la Cruz, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección De Esta Circunscripción Judicial, ABOG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le Designe como TUTOR LEGAL, de los niños de marras, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud de que la madre de estos, la ciudadana ANGIE ANDREINA GONZALEZ BOTTINE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.858, falleció en fecha 03 de marzo de 2004, y desde entonces los niños antes mencionados han permanecido bajo su cuidado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Segunda De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, de la Fiscal Décimo Primera Abg. EGRIS LIRA y de los familiares de los niños ciudadanas: ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, Abuelo materno, MARIA CRISTINA BOTINI MICETT, Tía Abuela Materna, IRMA YURAIMA GUERRA DE LEZAMA, Tía Paterna, NELLYS DEL VALLE MARTINEZ RINCONES, Tía paterna y FRANCIS YSABEL FIGUERA BOTINI, Prima Segunda respectivamente y de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada la ciudadana MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Chuparin, parte alta, Nº 20, Puerto la Cruz, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección De Esta Circunscripción Judicial, ABOG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Chuparin, parte alta, Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Abuela Paterna, PROTUTOR: ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.965, domiciliado en la Orquídea, Casa Nº 39, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Abuelo Materno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: IRMA YURAIMA GUERRA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.324.996, domiciliada: en la calle Pinto Salinas, Casa Nº 46, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Tía Paterna, la ciudadana NELLYS DEL VALLE MARTINEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.335.752, domiciliada en la calle Pinto Salinas, Casa Nº 46, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la ciudadana FRANCIS YSABEL FIGUERA BOTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.831, domiciliada en la Calle 23 de Julio, Nº 45, Las delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de prima segunda. Se designó como miembro Suplente del PROTUTOR a la ciudadana MARIA CRISTINA BOTINI MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.055, domiciliada en la Calle 23 de Julio, Nº 45, Las delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Tía Abuela Materna, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. America Fermín
La Secretaria. ACC
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