REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002576
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROSMARVER SARAI ANDRADE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.659.119, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARVER SARAI ANDRADE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.659.119, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401, actuando en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declare tanto a ella como a su y a su hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTRO LOPEZ, fallecido el día 01/04/2012, quien era de nacionalidad ecuatoriana, titular de cédula de identidad E-81.373.717. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y del Abogado Asistente INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSMARVER SARAI ANDRADE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.659.119, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTRO LOPEZ, quien era de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de cédula de identidad E-81.373.717, a su esposa ROSMARVER SARAI ANDRADE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.659.119 y a sus hijos la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC