REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000557

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

SOLICITANTES: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos EMILIANA DEL VALLE PARUCHO (Madre) y JESUS DURAN (Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.684.216 y V-3.363.325, respectivamente, la primera domiciliada en Sector la Planta, Calle Principal, Casa S/N, Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en calle Ruiz Pineda, Barrio la Aduana, Casa Nº 299, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos EMILIANA DEL VALLE PARUCHO (Madre) y JESUS DURAN (Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.684.216 y V-3.363.325, respectivamente, la primera domiciliada en Sector la Planta, Calle Principal, Casa S/N, Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en calle Ruiz Pineda, Barrio la Aduana, Casa Nº 299, Barcelona, Estado Anzoátegui., donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 12/05/2011. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la ciudadana EMILIANA DEL VALLE PARUCHO. En la misma fecha se libro oficio junto con exhorto al Juzgado del Municipio Nuan Manuel Cajigal, Onoto, Estado Anzoátegui, a los fines de que practicaran la notificación de la parte demandada. Asimismo se libro oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho a los fines de elaborar informe integral. Cursante al folio Nº 14, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 22/10/2012, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano JESUS DURAN, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 09/11/2012 la ABG America Fermín se aboca al conocimiento de la causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, diecinueve (19) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


AF/jm