REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000906
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ a requerimiento de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.239.979, domiciliada en San Diego vía el Rincón, Calle El Guarato, Casa, S/Nro, Municipio Sotillo del, Estado Anzoátegui.-
MADRE: CARMEN AGUACHE, cuyos datos de identificación se desconocen.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.979, domiciliado en la en San Diego vía el Rincón, Calle El Guarato, Casa, S/Nro, Municipio Sotillo del, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CARMEN AGUACHE, cuyos datos de identificación se desconocen, madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 26-09-2012, se admitió la presente demanda y se acordó la practica de un Informe Integral en el domicilio de la parte demandante ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, en la misma fecha se acordó oficiar al SAIME .- En fecha 30-10-2012, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 14, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana CARMEN HERRERA , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
AF/Javier.-
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