REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002412
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: GILLAURY MELISSA BERRA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.751, domiciliada en: Av. Cumanagoto, Resd, Cumanagoto, Apto, 01. Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BASTIDA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GILLAURY MELISSA BERRA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.751, domiciliada en: Av. Cumanagoto, Resd, Cumanagoto, Apto, 01. Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del prenombrado niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del curador sugerido, ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.848.836, domiciliado Sector los Yaques, calle el Silencio, casa numero 21 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BASTIDA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GILLAURY MELISSA BARRA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.751, domiciliado en: Av. Cumanagoto, Resd, Cumanagoto, Apto, 01. Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar al ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.848.836, domiciliado Sector los Yaques, calle el Silencio, casa numero 21 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, originales de las presentes actuaciones, dejando constancia en el respectivo libro de entrega y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.



































AF/lac