REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: TATIANA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.740.124, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 45, Sector La Aduana, Barcelona,

LOS ADOPTANTES: EVELYN VANESSA GARCIA Y CESAR RAFAEL CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.931.905 y V-11.909.238, respectivamente, domiciliados en: Calle 4, Cruce con Calle 1, Sector 1, Vereda 11, Casa Nº 19, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño MANUEL (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: EVELYN VANESSA GARCIA Y CESAR RAFAEL CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.931.905 y V-11.909.238, respectivamente, domiciliados en: Calle 4, Cruce con Calle 1, Sector 1, Vereda 11, Casa Nº 19, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana TATIANA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.740.124, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 45, Sector La Aduana, Barcelona, quien lo abandono al referido niño cuando contaba cinco (05) meses de edad, en fecha 11/03/2011, compareció la ciudadana TATIANA JOSEFINA INFANTE, por ante la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA–ANZOATEGUI), manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe social de Adoptabilidad, Informe Social de Seguimiento, Informe legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, acta de consentimiento, copia certificada del expediente de Colocación en Entidad de Atención, copia de la cédulas de identidad y acta de nacimiento del mencionado niño, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación en lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/crc