REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002632
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARYURI DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.796, domiciliada en: Calle Unare, casa S/N, Sector la Loma, Clarines, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: YASMINE ÁVILA MIRABAL, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.796, domiciliada en: Calle Unare, casa S/N, Sector la Loma, Clarines, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. YASMINE ÁVILA MIRABAL, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de los testigos y la presencia de la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. YASMINE ÁVILA MIRABAL. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.796, domiciliada en: Calle Unare, casa S/N, Sector la Loma, Clarines, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. YASMINE ÁVILA MIRABAL, y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARYURI DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.796, al adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y perciba los Beneficios Contractuales de la empresa CORPOELEC, dejándose a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ANDREINA LEONETT