REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002641
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliado en el Sector de Puente Ayala, Urbanización Constantino Maradei, Calle 03, Modulo 14, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliado en el Sector de Puente Ayala, Urbanización Constantino Maradei, Calle 03, Modulo 14, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y de la Abogada Asistente ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliado en el Sector de Puente Ayala, Urbanización Constantino Maradei, Calle 03, Modulo 14, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliado en el Sector de Puente Ayala, Urbanización Constantino Maradei, Calle 03, Modulo 14, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su hermana la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y perciba los Beneficios Contractuales de la Empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente (SOLTUCA), dejándose a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ANDREINA LEONETT
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