REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000217

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación de la Partida de Nacimiento. (AUTORIZACION JUDICIAL)
SOLICITANTE CARMEN AUDELINA MEDINA CAICAGUAR, domiciliada. En la calle Orinoco, casa 24-A, sector campo Claro I Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEFENSA PUBLICA: Defensora Publica Primera de Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de JURISDICCION VOLUTANARIA, solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por la Ciudadana: CARMEN AUDELINA MEDINA CAICAGUAR, domiciliada. En la calle Orinoco, casa 24-A, sector campo Claro I Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Primera de Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño anteriormente identificado, por cuanto su deseo de cambiar su Primer Nombre en el Acta de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre del niño es (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” y lo quiere cambiar por “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE nacimiento , Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y la Defensora Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Dra AMERICA FERMIN. Acto seguido interviene la Defensora publica Primera, quien expone Esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, y oído como fue el niño de marras ,por el equipo multidisciplinario de este Tribunal y no habiendo hecho objeciones la Representación Fiscal ; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud con ocasión al procedimiento de JURISDICCION VOLUTNARIA,(Rectificación de la Partida de Nacimiento,) presentada por la Ciudadana: CARMEN AUDELINA MEDINA CAICAGUAR, domiciliada en la calle Orinoco, casa 24-A, sector campo Claro I Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Primera de Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño anteriormente identificado, por cuanto su deseo de cambiar su Primer Nombre en el Acta de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre del niño es (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo quiere cambiar por “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”; SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui y Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui a los fines que se cambie en el acta de Nacimiento de fecha catorce de Diciembre de 2001, Acta Nº 2.769, Folio Nº 292, Tomo 06 del año 2001, en lo que respecta al nombre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y cambiar por “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintino (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. America Fermín

La Secretaria Acc