REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002085
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE.
SOLICITANTES: CINTHIA ZUELEIMA MORALES PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-15.417616, domiciliada en la calle Democracia entre Ricauter y Simon Rodriguez, Edificio Daniela, apartamento PH, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui.
ASISTIDO: Defensora Publica Primera del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por AUTORIZACION DE VIAJE, propuesta por la Defensora Publica Primera del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la Ciudadana CINTHIA ZUELEIMA MORALES PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.417616, domiciliada en la calle Democracia entre Ricauter y Simon Rodriguez, Edificio Daniela, apartamento PH, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo Admitida en fecha 21-09-2012. En la misma fecha se Libro Boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 19 y al ciudadano CESAR AUGUSTO DELGADO PALOMO, con su respectivo exhorto y comisión, Cursante en los folios Nº 20,21 y 22. En fecha 03/10/2012 se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde solicita se libre Nuevo Exhorto de Notificación al ciudadano antes mencionado. En fecha 05-10-12, se dicto auto del Tribunal acordando dicho Exhorto de Notificación. En fecha 11-10-12, se recibe resultas del Tribunal del Área Metropolitana en Caracas. suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, En Fecha 19-11-2012 se recibe diligencia suscrito por la ciudadana CINTHIA ZUELEIMA MORALES PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.417616 manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, solicitando le sean devueltos todos los documentos originales consignados en la misma y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/Javier