REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002629
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: VLADIMIR ALEJANDRO DIAZ ARAUJO y KHORA GIOCONDA MORENO RUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.611 y V-9.118.675, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Machado, Edificio Apamate 102, El Paraíso, Caracas, y la segunda domiciliada en la Calle Boris Mogna, Casa 102-87, El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CELESTE JOSEFINA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.829.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO DIAZ ARAUJO y KHORA GIOCONDA MORENO RUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.611 y V-9.118.675, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Machado, Edificio Apamate 102, El Paraíso, Caracas, y la segunda domiciliada en la Calle Boris Mogna, Casa 102-87, El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CELESTE JOSEFINA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.829, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 102-86, Ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el Sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada”,con una Superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 102-75, SUR: Avenida Dr. Boris Mogna Bajares; ESTE: Parcela Nº 102-85, y OESTE: Parcela Nº 102-87, Protocolo Primero, modificado por el documento Registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Registro Inmobiliario, el día 15 de marzo de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 26, Segundo Trimestre de 1997, Código de propiedad Nº 00002-533-54, la cual consta de la siguiente dependencias: Una Casa Aproximadamente Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (364 MTS2) de construcción, distribuidos en tres plantas. En la primera planta se encuentra en su parte externa las Áreas Verdes y los Puestos de Estacionamiento para dos vehículos y en su interior cuenta con los siguientes ambientes: Sala, comedor, recibo, cuarto de estudios y baño completo. En su segunda planta cuenta con cuatro habitaciones, dos baños completos y una terraza. Finalmente en su tercera planta cuenta con dos terrazas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de su abogada Asistente y la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO DIAZ ARAUJO y KHORA GIOCONDA MORENO RUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.611 y V-9.118.675, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CELESTE JOSEFINA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.829 y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO DIAZ ARAUJO y KHORA GIOCONDA MORENO RUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.611 y V-9.118.675, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 102-86, Ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el Sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada”,con una Superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 102-75, SUR: Avenida Dr. Boris Mogna Bajares; ESTE: Parcela Nº 102-85, y OESTE: Parcela Nº 102-87, Protocolo Primero, modificado por el documento Registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Registro Inmobiliario, el día 15 de marzo de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 26, Segundo Trimestre de 1997, Código de propiedad Nº 00002-533-54, la cual consta de la siguiente dependencias: Una Casa Aproximadamente Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (364 MTS2) de construcción, distribuidos en tres plantas. En la primera planta se encuentra en su parte externa las Áreas Verdes y los Puestos de Estacionamiento para dos vehículos y en su interior cuenta con los siguientes ambientes: Sala, comedor, recibo, cuarto de estudios y baño completo. En su segunda planta cuenta con cuatro habitaciones, dos baños completos y una terraza. Finalmente en su tercera planta cuenta con dos terrazas. TERCERO: Se ordena que una vez realizada la venta, se sirvan consignar a este Tribunal la cuota parte correspondiente a los adolescentes antes mencionados, a los fines de que se aperture la cuenta respectiva a nombre de los mismos. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ANDREINA LEONETT
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