REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002642

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): DUVINIS DE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.802, domiciliado en la Urbanización Bolivariana, Sector Mesones, calle Raúl Leoni, casa Nº 102, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano DUVINIS DE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.802, domiciliado en la Urbanización Bolivariana, Sector Mesones, calle Raúl Leoni, casa Nº 102, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente: GENESIS DEL VALLE, y del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana DAIDY JOSEFINA PORTUGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.579.129. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, del solicitante, y la madre de los niños, todos identificados anteriormente así como de los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud planteada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano DUVINIS DE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.802, domiciliado en la Urbanización Bolivariana, Sector Mesones, calle Raúl Leoni, casa Nº 102, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano DUVINIS DE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.802, domiciliado en la Urbanización Bolivariana, Sector Mesones, calle Raúl Leoni, casa Nº 102, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que gocen de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar el ciudadano antes identificado por ser empleado de la empresa SIMPCA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este Tribunal, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN






LA SECREATRIA,


ABG. ANDREINA LEONETT.

















AF/lac-