REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002689
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: MELANIA ESPERANZA ARAUJO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.650, domiciliada en Residencias Fontana Suites, Torre A, Piso 02, Apartamento P2-A2, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: VICENTE JULIO GRANDA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.554

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELANIA ESPERANZA ARAUJO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.650, domiciliada en Residencias Fontana Suites, Torre A, Piso 02, Apartamento P2-A2, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICENTE JULIO GRANDA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.554, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para vender un inmueble constituido por una vivienda, Ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual posee un área aproximada de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (496,58 m2), constante de dos niveles de planta accesados por una escalera. Dicho inmueble se encuentra edificado sobre un lote de terreno constante de quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie el cual se encuentra identificado con las siglas 7-02-01-B, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela numero 4; SUR: Parcela Nº 02; ESTE: Parcela numero 11; y OESTE: Parcela propiedad de CORPORACION BOREAN E HIJOS, C.A., tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Ofici¬na Subalterna de Registro Publico del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2003, anotado bajo e número 14, Folios 81 al 86, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimes¬tre del año 2003. Dicho lote de terreno formó parte de una mayor ex¬tensión con una superficie de mil metros cuadrados (1.000 m2), distinguido con el número 7-02-01, midiendo veinte metros (20 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela número 4; SUR: Parcela número 2; ESTE: Parcela numere 11 y OESTE: Avenida Principal de Lechería, que es su frente. Tal como consta; en División de Parcelas contenida en documento protocolizado por ante la Ofici¬na Subalterna de Registro Publico del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de noviembre de 2003, anotado bajo e número 50, Folios 347 al 350, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimes¬tre del año 2003. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y el Abogado Asistente. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MELANIA ESPERANZA ARAUJO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.650, domiciliada en Residencias Fontana Suites, Torre A, Piso 02, Apartamento P2-A2, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICENTE JULIO GRANDA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.554 y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MELANIA ESPERANZA ARAUJO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.650, domiciliada en Residencias Fontana Suites, Torre A, Piso 02, Apartamento P2-A2, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble constituido por una vivienda, Ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual posee un área aproximada de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (496,58 m2), constante de dos niveles de planta accesados por una escalera. Dicho inmueble se encuentra edificado sobre un lote de terreno constante de quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie el cual se encuentra identificado con las siglas 7-02-01-B, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela numero 4; SUR: Parcela Nº 02; ESTE: Parcela numero 11; y OESTE: Parcela propiedad de CORPORACION BOREAN E HIJOS, C.A., tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Ofici¬na Subalterna de Registro Publico del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2003, anotado bajo e número 14, Folios 81 al 86, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimes¬tre del año 2003. Dicho lote de terreno formó parte de una mayor ex¬tensión con una superficie de mil metros cuadrados (1.000 m2), distinguido con el número 7-02-01, midiendo veinte metros (20 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela número 4; SUR: Parcela número 2; ESTE: Parcela numere 11 y OESTE: Avenida Principal de Lechería, que es su frente. Tal como consta; en División de Parcelas contenida en documento protocolizado por ante la Ofici¬na Subalterna de Registro Publico del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de noviembre de 2003, anotado bajo e número 50, Folios 347 al 350, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimes¬tre del año 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA. ACC