REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002788
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-
SOLICITANTE: MARVIS CAROLINA RAMIREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.839.815, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial El Sol Nº E-15, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LISANDRO JOSE BALLERA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.784.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARVIS CAROLINA RAMIREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.839.815, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial El Sol Nº E-15, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje a Aruba en compañía de su abuela ciudadana LUISA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.258.952, con fecha de salida desde el 13 de Diciembre hasta el 18 de Diciembre del 2012, con el fin de disfrutar de unas vacaciones quedando autorizada su madre a la ciudadana MARVIS CAROLINA RAMIREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.839.815, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para el viaje de su hijo el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante los organismos competentes.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,
AF/Alicia.-
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