REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-002448
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ROSA CLARITZA NORIEGA MIJARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.935.107,
APODERADO JUDICIAL: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público abogada MARY LOURDES FERRER
DEMANDADO: RAFAEL PACIANO ACOSTA titulares de la cédula de identidad Nos. 9.941.324 Y domiciliado en El Sector San Diego, Casa s/n, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ELIANNYS MARILIAN, RAFAEL JOSE y FIORELA YSABEL “ACOSTA NORIEGA”, de dieciséis (16), veintiún (21), dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, respectivamente,


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público abogada MARY LOURDES FERRER, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ELIANNYS MARILIAN, RAFAEL JOSE y FIORELA YSABEL “ACOSTA NORIEGA”, de dieciséis (16), veintiún (21), dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos RAFAEL PACIANO ACOSTA RAMOS y ROSA CLARITZA NORIEGA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.941.324 y 9.935.107, respectivamente, domiciliado el primero en El Sector San Diego, Casa s/n, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y domiciliada la segunda en la Calle Línea, Casa No. 02, Urbanización Fé y Esperanza de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico Dra. Mary Lourdes Ferrer y la comparecencia personal de la parte demandada, sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, interviene la Representación Fiscal, quien expone:“Vista la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia prelimar en fase de mediación ,tanto el día cinco (05) de noviembre del año en curso ,como la celebrada en el día de hoy veintidós (22) de noviembre y en concordancia con lo establecido en el articulo 472 de la LOPNNA, solicito a este tribunal declare desistido el presente procedimiento Es Todo” En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia y tomando en consideración lo establecido en el articulo 472 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, la Demanda FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público abogada MARY LOURDES FERRER a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ELIANNYS MARILIAN, RAFAEL JOSE y FIORELA YSABEL “ACOSTA NORIEGA”, de dieciséis (16), veintiún (21), dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos RAFAEL PACIANO ACOSTA RAMOS y ROSA CLARITZA NORIEGA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.941.324 y 9.935.107, respectivamente, domiciliado el primero en El Sector San Diego, Casa s/n, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y domiciliada la segunda en la Calle Línea, Casa No. 02, Urbanización Fé y Esperanza de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda levantar las medidas preventivas decretadas en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008) por este tribunal en la extinta Sala Nº 1 de Protección, y al efecto ofíciese a la Empresa DPV Marina, ubicada en Guaraguo, edificio sede PDVSA Guaraguao, de la Ciudad de Puerto la cruz del estado Anzoátegui. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza


Abg. America Fermín
La secretaria Acc.