REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH06-Z-1990-000001

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.

DEMANDANTE: PROCURADOR TERCERO DE MENORES DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, a requerimiento de la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH URBINA SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.325, (fallecida).-.

DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE BELLO CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.738 y de este domicilio

JOVENES: RICARDO ALEJANDRO Y HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA de Veintinueve (29) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente

Vista la diligencia de fecha 09-08-2012, suscrita por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO CASTELLANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.738 en la cual solicita la extinción del presente procedimiento por cuanto su hijo HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA, actualmente tiene veinticinco (25) años de edad y se suspendan todas las medidas de embargo que pesan sobre su sueldo y beneficios en el Ministerio Popular de Educación, Deportes y Cultura; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH URBINA SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.325, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.738 y donde están involucrados sus hijos los jóvenes RICARDO ALEJANDRO Y HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA de Veintinueve (29) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijos los jóvenes RICARDO ALEJANDRO Y HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA actualmente tienen Veintinueve (29) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente, Asimismo se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.738, en el Ministerio Popular de Educación, cultura y Deportes, las cuales fueron comunicadas a Usted en oficio Nº 1150-3192, de fecha 11de Noviembre del 2004, al Jefe de la Oficina de Pago Directo de ese Ministerio.- Asimismo se le aclara al solicitante que de conformidad a lo establecido en el Articulo 374 de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no se pueden restituir el monto de las Obligación de Manutención ya cancelada, y que el monto depositado hasta la presente fecha corresponde a su hijo HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA, por concepto de haber arribado a su mayoría, quien deberá hacer la solicitud de la entregada del dinero depositado a la orden de este Tribunal.- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC.

Abog. ANDREINA LEONETT.-



AF/Alicia.-