REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH06-Z-2002-000139
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por Demanda de Divorcio, presentado por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MAGNOLIA FREITES CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.244.710, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Bloque 07, Edificio 02, Apartamento Nro. 0002, Barcelona, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano ELEAZAR PIÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.221.134, domiciliado en la Vereda Las Flores, Nro 17-69, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril del año 2002, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 12 de diciembre del año 2007; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 24 de abril del año 2002, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2003-000144, este Tribunal acuerda dejar si efecto las mismas. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. ANDREINA LEONETT