REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002684
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: DEVIS DEL VALLE CASTRO de CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.611, de este domicilio.

ABOGADO (A) ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120597

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEVIS DEL VALLE CASTRO de CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.611, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogada en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120597, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano WILLIAN RAMON CORDERO URRIOLA, fallecido el día 26 de Febrero del 2007, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.320.455. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y el Abogado Asistente JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LIDIANA COROMOTO GUILLEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.083, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano GREGORIO ANTONIO FERREIRA MAITA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.103.015, a sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT