REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2007-004208
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO QUIARO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.268.703, con domicilio en la calle Los Palos Sanos, casa s/n, Barrio Cruz de Belén de la ciudad de Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARILYS JOSEFINA PATETE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.817.007, con domicilio en la calle Los Palos Sanos, casa s/n, Barrio Cruz de Belén (Al lado del Módulo de Barrio Adentro) de la ciudad de Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR ACHIQUE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.762, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto del año 2007, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 11 de Marzo del año 2008; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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