REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2006-000467

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARTHA CECILIA SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.383.763, domiciliada en la calle los ciruelos, casa nro 18, Clarines del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos José Rafael y Marcela Andreina Zerpa”, asistida en este acto por el abogado DETMAN EDUARDO MIRABAL, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA YAGUARACUTO, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre del año 2005, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 07 de enero del año 2007; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.