REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-000709
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.966.024, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el Abogado en ejercicio RAUL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.265, en contra del Ciudadano ALEXIS RAFAEL COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.394.615, domiciliado en Sector las Isletas, Urbanización Puinare, CASA n° 118, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril del año 2008, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 25 de septiembre del año 2008; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 16 de Junio del año 2009, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2009-000082, este Tribunal acuerda dejar si efecto las mismas. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
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