REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000956
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.600, asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.279.598, quien puede ser ubicada en la calle sucre Nº 29 de Tierra Adentro Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada y se admitió por éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de Octubre del año 2010, ordenándose una serie de actuaciones, siendo ésta la última de ellas; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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