REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002449
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE SOLICITANTE: ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN y THAIS YARELY GARCIA BARRETO venezolanos cedulas de identidad números V-8.224.009,V-14.633.549 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: se representan en nombre propio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.125 y 100.788 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de homologación de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 8.224.009, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero100.125 y THAIS YARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.549, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.788, domiciliada en Residencias Parque Neverí, Torre C, Apartamento 1-5-C, Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes quienes se representan y asisten en nombre propio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a la parte intervinientes en el presente asunto, quienes exponen: ratificamos en cada una de las partes el convenio presentado en el libelo de esta solicitud, y acordamos liquidar los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido en un Apartamento ubicado en residencias Parque Neverí Torre C, Apartamento 1-5-C, Piso 1, Nueva Barcelona Estado Anzoátegui tal como consta en documento registrado bajo el Nº 11 folio 91 al 101, protocolo primero, tomo cuadragésimo primer trimestre del año 2007 por antes el registro subalterno del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, dicho inmueble es adjudicado en plena propiedad de la ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.549 ya identificada en el presente acto. Y el valor actual aproximando del presente inmueble es de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (900.000 Bs.).SEGUNDO: Un inmueble denominado Fundo La Candelaria ubicado en el asentamiento campesino La Margarita, Sector Las Margaritas, Sector Naricual, Municipio Simón Bolívar de este estado y el mismo consta de una superficie de una hectárea con ocho mil metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de penetración al Sector La margaritas. Sur: Vía de penetración al sector las margaritas. Este: Terrenos ocupados por Ana yaguaramay. Oeste: terrenos ocupados por carlos Arismendi. Según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número 21, folio 050 - al 053 protocolo 1, tercer trimestre de año 1965, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho inmueble le es adjudicado en plena propiedad a la Ciudadana: THAIS YARELY GARCIA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.549, el mismo inmueble tiene un valor, cuyo valor actual aproximadamente es de Doscientos Mil Bolívares fuertes (200.000 Bs.). TERCERO: Un vehículo Marca: GREAT WALL, Modelo: SAFE 4X4, Tipo: Sport Wagon Uso: Particular, Serial de Carrocería: LGWFF2G595A082602. Serial de Motor: D050195826, Color: Rojo. Placa: KBF87Y. Clase: Camioneta, Año: 2005, la cual se le adjudica la plena propiedad a la Ciudadana: THAIS YARELY GARCIA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.549 y el valor de la misma es la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (160.000 bs.).CUARTO: Un inmueble constituido por vivienda unifamiliar ubicada en el conjunto residencial Los Olivos, Urbanización Palma Real II, Sector tipuro, Maturín Estado Monagas, distinguida con el Nº 45 de la descripción siguiente, Doscientos metros cuadrados (200 mts2), comprendida en los siguientes linderos: Norte: Línea Recta de Diez Metros ( 10 mts), con calle interna conjunto. Sur: Línea Recta de Diez Metros ( 10 mts), con calle Los Laureles, Este: Línea Recta de Veinte metros (20 mts), con vivienda nº 46, Oeste: Línea Recta de Veinte metros (20 mts), con vivienda nº 44, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 21 de Enero 2008, bajo el Nº 21 tomo tres, protocolo primero, primer trimestre del año citado. El mismo tiene un valor actual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (365.000 BSF), la cual se le adjudica en plena Propiedad al Ciudadano: ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.009. QUINTO: Un bien inmueble constate de unas bienechurrias que consiste en un local comercial, ubicada en la calle Maturín cruce con calle Las Flores del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos: NORTE: Una extensión de 14.50 mts, su frente con calle Maturín en medio y casa que fue o es de Francisco Ramón González. SUR: En una extensión de 14.50 mts su Fundo, con casa de la sucesión de Antonio Rojas; ESTE: una extensión de 30,50 mts, con casa y terreno que fue o es de Walter Pizzo Rotondo y OESTE: una extensión de 30,50 mts, con casa que fue o es de Antonio Pérez. , y el cual se le adjudica en plena Propiedad al Ciudadano: ROGELIORAFAEL MARTINEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.009, el valoractual de la propiedad es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000 bs). SEXTO: En lo que respecta a la compañía anónima MULTI SUMINISTRO SAN MATEO C.A. domiciliada en la ciudad de San Mateo, inscrita en el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el 25 de Marzo del 2009 bajo el Nº 31 tomo A 25, en su totalidad de propiedad de CIEN (100) acciones se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.009, valor actual de las cien (100) acciones es de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 bs), ratificando venta realizada en asamblea extraordinaria. Igual mente se compromete a la cancelación de un microcrédito por un valor de Bs.250.000 ante el Banco Plaza. SEPTIMO: Un vehículo CLASE: Camión, MARCA: Hyundai, TIPO: Plataforma, AÑO: 2008, COLOR: Blanco, USO: Carga, MODELO: H100GL2.6 LD, SERIAL: KMFZBN7BP8U319231, SERIAL DE CARROCERIA: KMFZBN7BP8U319231, SERIAL DE CHACIS: KMFZBN7BP8U319231, PLACA: 28FBAP,se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.009, Valor actual del vehículo Doscientos Cincuenta Mil (250.000 bs). OCTAVO: Se le entrego a la Ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO, c.i: 14.633.549, en el mes de Diciembre del 2011, la cantidad de sesenta y seis mil bolívares (Bs.66.000) en mercancía de ferretería para la apertura de una firma comercial de su propiedad. UNICO APARTE. Nosotros ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8224009 y THAIS YARELY GARCIABARRETO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 14633549, hemos decidido ceder el 50% que nos corresponde a cada uno de nosotros para que se le adjudique la plena propiedad a nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su madre la ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14633549, del bien inmueble constituido por un local comercial de Ciento Siete metros cuadrado (107 mts2), ubicado en la Urbanización Monseñor PAPARONI de Barcelona y que su frente da con la Avenida Cumanagotos, del Municipio Simón Bolívar de este Estado, y que cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pared divisoria de la casa Nº 3 de propiedad que es o fue de Pastor Díaz con una medida de trece metros con cincuenta centímetro (13,50 mts). SUR: frente con la avenida Cumanagotos con una medida de trece metros con cincuenta centímetro (13,50 mts). ESTE: Pared que da con la casa que es o fue de Ramón Hernández con una medida de ocho metros (8 mts) aproximadamente. OESTE: pared que da con el local que es o fue de Pastor Díaz con una medida de ocho metros (8mts) y el mismo se encuentra registrado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Nº 6, folio 7 al 41 protocolo primero, tomo 7, primer trimestre del 2008. Este local posteriormente le realizamos una división convirtiendo el mismo en dos locales. Teniendo la administración de este bien inmueble la madre antes identificada. El valor actual aproximado de este inmueble es de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (640.000 bs).En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, y asimismo se acuerda oficiar lo conducente a los organismos competentes, a los fines de que sea protocolizada la sentencia que disolvió la comunidad conyugal y se estampen las notas marginales correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
AF/lac
|