REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002510
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano: LUIS FERNANDO PEREZ MATEUS, (Tío Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.992.857.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano: LUIS FERNANDO PEREZ MATEUS, (Tío Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.992.857, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre ciudadana IRMA CASTILLO MATEUS respectivamente, y en virtud de que desde la fecha 25/12/2011, en que falleció la madre hasta la presente, siempre ha permanecido con el tío materno y solicita sea asignado tutor legal de la niña de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ MATEUS y del PROTUTOR ciudadano JOAQUIN CASTILLO MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-9.132.364, respectivamente y de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano: LUIS FERNANDO PEREZ MATEUS, (Tío Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.992.857, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones Provisionales, como TUTOR LEGAL: LUIS FERNANDO PEREZ MATEUS, (Tío Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.992.857 y domiciliado en la Urbanización Colina, Calle 05, Casa Nº 0806-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Tío materno. PROTUTOR: JOAQUIN CASTILLO MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-9.132.364, domiciliado en Residencias Chico Carrasquel, Edificio 02, Piso 3, Apartamento 02-03, Villas Olímpicas, Frente al Modulo de Barrio Adentro, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Tío materno, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT