REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000930

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: Presentado por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano WILLIAN RAFAEL BRITO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.680

DEMANDADA: Ciudadana YAMILET DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.294.746

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano WILLIAN RAFAEL BRITO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.680, en contra de la ciudadana YAMILET DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.294.746, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y en virtud del desistimiento del procedimiento por parte del demandante, ciudadano WILLIAN RAFAEL BRITO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.680, en contra de la ciudadana YAMILET DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.294.746, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida por este Tribunal en fecha 19/07/2011, mediante diligencia de fecha 27-Septiembre de 2012 manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso.
Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados con la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticuatro (05) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA LEONETT.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA LEONETT.



AF/VICTOR S.-