REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002474
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): JOSEFINA CHAVEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.319, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: WILLIAMS MOSQUERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.065.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYELIS JOSEFINA CHAVEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.319, de este domicilio, actuando en propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS MOSQUERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.065, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ MAITA, fallecido el día Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.201.939. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por su abogado y de los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MARYELIS JOSEFINA CHAVEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.319, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS MOSQUERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.065. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ MAITA, fallecido el día Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.201.939, a su esposa e hijo, ciudadanos MARYELIS JOSEFINA CHAVEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.319, Y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de entregas de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA LEONETT.


























AF/lac-