REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000321

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTES: WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ Y DANIELA ALEJANDRA MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.329.772 y V- 22.864.802, domiciliados en la Calle La Lucha, Casa Nº 08, Sector Isla de Cuba, Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.845.
DEMANDADO: Ciudadano JESUS MIGUEL MILLAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.611.521, domiciliado en Calle La Lucha, Casa Nº 08, Sector Isla de Cuba, Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentados por los ciudadanos: WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ Y DANIELA ALEJANDRA MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.329.772 y V- 22.864.802, domiciliados en la Calle La Lucha, Casa Nº 08, Sector Isla de Cuba, Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL MILLAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.611.521, domiciliado en Calle La Lucha, Casa Nº 08, Sector Isla de Cuba, Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz., donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Siendo Admitida en fecha 23/03/2012. En fecha 28/03/2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ dando cumplimiento al despacho saneador cursante al folio trece (13). Asimismo se dicto auto acordando la notificación del ciudadano JESUS MIGUEL MILLAN MATA en fecha 30/04/2012, en la misma fecha se libro boleta de notificación a el mencionado ciudadano parte demandada. En fecha 02/10/2012, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ, asistido por la abogado ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, donde solicita el Abocamiento de la suscrita Juez, En la misma fecha se encuentra diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO RONI COLMENARES AÑES, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso. En fecha 01/11/2012 la ABG America Fermín se aboca al conocimiento de la causa, Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados con la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.


Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANDREINA LEONETT.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREINA LEONETT.




AF/Javier.-