REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002361
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS
DEMANDANTE: Por la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a requerimiento de la ciudadana: LUCELY DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.730.973.
DEMANDANDA: ETARLING ARGENIS MORFE AGUILERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.996
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por AUTORIZACION PARA RESIDENCIASE FUERA DEL PAIS propuesta por la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a requerimiento de la ciudadana: LUCELY DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.730.973 contra la ciudadana: ETARLING ARGENIS MORFE AGUILERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.731.996, ambas de este domicilio, respectivamente, a favor de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 10-10-2012, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en 10-10-2012, Posteriormente en fecha 24/10/2012, comparece la ciudadana LUCELY DEL VALLE DIAZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y en fecha 02/05/2012 mediante diligencia solicito la devolución de los originales consignados.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/jesus.-
|