REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002482
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CARRERA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.811, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Abg. Egris Lira, a requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CARRERA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.811, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana YMAIL CRISTINA PAREDES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.447.181, domiciliada en el Sector Ali Primera, Calle Principal, Casa Nuecero 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la presencia de la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, por el principio de la indivisibilidad del ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Abg. America Fermín, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Abg. Egris Lira, a requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CARRERA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.811, de este domicilio,. SEGUNDO: Designar, a la ciudadana YMAIL CRISTINA PAREDES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.447.181, domiciliada en el Sector Ali Primera, Calle Principal, Casa Nuecero 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea LA CURADOR AD HOC del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en ele respectivo libro de entrega y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.


































AF/lac