REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002528
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): NOELIA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.125, domiciliada el edificio h, piso 1, apartamento 313, urbanización el moriche Barcelona estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Del Sistema De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera Del Sistema De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana NOELIA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.125, domiciliada el edificio h, piso 1, apartamento 313, urbanización el moriche Barcelona estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, el padre de la niña ciudadano CARLOS AUGUSTO GARCIA DIAZ, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera Del Sistema De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana NOELIA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.125, domiciliada el edificio h, piso 1, apartamento 313, urbanización el moriche Barcelona estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana NOELIA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.125, domiciliada el edificio h, piso 1, apartamento 313, urbanización el moriche Barcelona estado Anzoátegui, a favor de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar la ciudadana antes identificada por ser funcionario activo de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, y cualquier otro interés que beneficie a la niña de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. ANDREINA LEONETT.


































AF/lac.-